martes, 2 de octubre de 2018

UNIDAD 1 EL PATRIMONIO EMPRESARIAL

                     Fuente: http://e-ducativa.catedu.es/44700165/aula/archivos/repositorio//2750/2789/html/21_el_balance_de_situacin.html




martes, 17 de abril de 2018

DOCUMENTOS COMERCIALES: FACTURA

Modelo de factura


C/                                           C.P:
Teléfono:                               FAX:
E-mail:                                   NIF:
Destinatario:

NIF:
Factura nº:
Correspondiente al pedido:
Fecha:
Cantidad
Descripción
Precio Unitario
IVA%
RE %
Importe






IVA Y RE
%
%
%
%
%
%

Base Imponible






Importe impuesto










PRINCIPALES COMPRAS DE CUENTAS Y VENTAS

PRINCIPALES CUENTAS DE COMPRAS Y VENTAS DOCUMENTO

Desglose de la cuenta de mercaderías
Cuentas que componen los subgrupos 60. Compras y 70. Ventas.

Subgrupo 60. Compras:
600. Compras de mercaderías.
Mercaderías (300) Son las existencias principales de las empresas comerciales. Productos que se adquieren en el exterior y son revendidos posteriormente sin sufrir transformación alguna.  Las compras se contabilizan en la cuenta 600. Compras de mercaderías.
601. Compras de materias primas.
Materias Primas  (310) Elementos adquiridos en el exterior, que se encuentran en el almacén de materias primas a la espera de ser incorporados al proceso productivo, para la obtención del producto final de la empresa. Las compras se contabilizan en 601. Compras de materias primas.
602. Compras de otros aprovisionamientos.
32. OTROS APROVISIONAMIENTOS
Elementos y conjuntos incorporables (320) Elementos y conjuntos fabricados normalmente fuera de la empresa y adquiridos por ésta para incorporarlos a su producción sin someterlos sin ningún tipo de transformación. Ruedas, tornillos
Combustibles (321) Materias energéticas susceptibles de almacenamiento. Gas, gasóleo, etc.
Repuestos  (322) Piezas cuyo destino es sustituir a otras ya deterioradas, en los equipos o máquinas utilizadas por la empresa en el ejercicio de su actividad.
Materiales diversos (325)
Embalajes y Envases (326 Y 327) Los primeros son envolturas irrecuperables una vez utilizadas, destinadas a resguardar productos que han de ser transportados.
Material de oficina (328) El destinado a la finalidad que indica su denominación, salvo que la empresa opte por considerar que el material de oficina adquirido durante el ejercicio es objeto de consumo en el mismo.

Las compras se contabilizan en la cuenta 602. Compras de otros aprovisionamientos.

606. Descuentos sobre compras por pronto pago.
6060. Descuentos sobre compras por pronto pago de mercaderías.
6061. Descuentos sobre compras por pronto pago de materias primas.
6062. Descuentos sobre compras por pronto pago de otros aprovisionamientos.
607. Trabajos realizados por otras empresas.
608. Devoluciones de compras y operaciones similares.
6080. Devoluciones de compras de mercaderías.
6081. Devoluciones de compras de materias primas.
6082. Devoluciones de compras de otros aprovisionamientos.
609. “Rappels” por compras.
6090. “Rappels” por compras de mercaderías.
6091. “Rappels” por compras de materias primas.
6092. “Rappels” por compras de otros aprovisionamientos.

Subgrupo 70. Ventas:
700. Ventas de mercaderías.
701. Ventas de productos terminados.
702. Ventas de productos semiterminados.
703. Ventas de subproductos y residuos.
704. Ventas de envases y embalajes.
705. Prestaciones de servicios.
706. Descuentos sobre ventas por pronto pago.
7060. Descuentos sobre ventas por pronto pago de mercaderías.
7061. Descuentos sobre ventas por pronto pago de productos terminados.
7062. Descuentos sobre ventas por pronto pago de productos semiterminados.
7063. Descuentos sobre ventas por pronto pago de subproductos y residuos.
708. Devoluciones de ventas y operaciones similares.
7080. Devoluciones de ventas de mercaderías.
7081. Devoluciones de ventas de productos terminados.
7082. Devoluciones de ventas de productos semiterminados.
7083. Devoluciones de ventas de subproductos y residuos.
7084. Devoluciones de ventas de envases y embalajes.
709. “Rappels” sobre ventas.
7090. “Rappels“ sobre ventas de mercaderías.
7091. “Rappels” sobre ventas de productos terminados.
7092. “Rappels” sobre ventas de productos semiterminados.
7093. “Rappels” sobre ventas de subproductos y residuos.
7094. "Rappels" sobre ventas de envases y embalajes.

domingo, 15 de abril de 2018

jueves, 12 de abril de 2018

FICHAS DE VALORACIÓN DE EXISTENCIAS. CRITERIO PMP



Método Precio Medio Ponderado.

Consiste en valorar las existencias al precio resultante de dividir la suma de multiplicar las cantidades adquiridas por sus precios correspondientes entre la suma de las unidades. la fórmula que se aplica es la siguiente:
q: son las unidades compradas en cada partida.
p: son los precios.




CONTABILIZACIÓN DE LA VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 

PRÁCTICA A REALIZAR EN HOJA DE CÁLCULO


miércoles, 11 de abril de 2018

CUENTAS MÁS USUALES


 Cuando se compra inmovilizado o activo fijo (vehículo, ordenador, local, etc) si no se paga (a crédito) utilizaremos la cuenta de PROVEEDORES DE INMOVILIZADO A C/P (523) o L/P. (173)
 Cuando se compra inmovilizado, y no se paga y se firma una letra de cambio o efecto, utilizamos la cuenta EFECTOS A PAGAR A C/P (525) o L/P (175)
 Cuando se compran mercaderías y no se pagan, utilizamos PROVEEDORES. (400)
 Cuando se compran mercaderías y no se pagan, y se firma una letra de cambio o efecto, PROVEEDORES EFECTOS COMERCIALES A PAGAR.(401)
 Cuando se vende inmovilizado o activo fijo , y no se cobra utilizamos CRÉDITO A C/P (543) o L/P (253) POR ENAJENACIÓN DE INMOVILIZADO
 Cuando se vende inmovilizado o activo fijo, y no se cobra y se firma una letra de cambio o efecto,
NO existe cuenta con la denominación expresa, pero tiene cabida en la (542) Créditos a corto plazo, y (252) Créditos a largo plazo pudiendo crearse un desglose a cuatro dígitos, por ejemplo, 5421 para los
créditos a C/P y 2521 para los créditos a L/P instrumentados en efectos. EFECTOS A COBRAR A C/P (5421) o L/P (2521)
 Cuando se venden mercaderías y no se cobran, CLIENTES.(430)
 Cuando se venden mercaderías y no se cobran y se firma una letra de cambio o efecto, CLIENTES EFECTOS COMERCIALES A COBRAR. (431)
 Cuando hay un gasto de una cuenta del subgrupo 62 (luz, teléfono, seguros.....) y no se paga, utilizamos ACREEDORES POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS (410) y si se firma una letra de cambio ACREEDORES, EFECTOS COMERCIALES A PAGAR (411)
 Cuando se tienen créditos con compradores de servicios que no tienen la condición estricta de clientes y con otros deudores de tráfico no incluidos en otras cuentas del grupo 4, DEUDORES(440). Por ejemplo se cargará por la prestación de servicios, con abono a cuentas del grupo 75

TRATAMIENTO DE LOS ANTICIPOS

ANTICIPOS DE CLIENTES (438) Entregas de clientes, normalmente en efectivo, en concepto de "a cuenta" de suministros futuros. Figurará en el pasivo corriente del balance.
ANTICIPOS A PROVEEDORES (407) Entregas a proveedores, normalmente en efectivo, en concepto de "a cuenta" de suministros futuros. Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe "Existencias".
ANTICIPOS DE REMUNERACIONES (460) Entregas a cuenta de remuneraciones al personal de la empresa. Figurará en el activo corriente del balance.
Cualesquiera otros anticipos que tengan la consideración de préstamos al personal se incluirán en la cuenta 544 Créditos a corto plazo al personal o en la cuenta 254 Créditos a largo plazo al personal, según el plazo de vencimiento.

miércoles, 7 de marzo de 2018

EL CRITERIO DE CAJA


Régimen especial del criterio de caja RECC

Este régimen retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes del sujeto pasivo aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.

Pueden aplicar el RECC:
Los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 €
Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural anterior superen la cuantía de 100.000 €. 

Para aplicar el RECC es preciso optar por el mismo. La opción deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, en la declaración censal durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia. 

Diferencia entre el criterio de caja y el criterio de devengo

En el régimen general, el devengo del IVA se produce en el momento de la entrega del bien o prestación del servicio, sin tener en cuenta cuando se produce el pago del precio salvo en el caso de los anticipos. El aplazamiento del pago no tendrá incidencia ni en el ingreso del IVA ni en el derecho a su deducción

En el régimen especial del criterio de caja, el devengo se produce en el momento del cobro y, de forma paralela, el derecho a la deducción nacerá con el pago, en ambos casos con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior al que se realice la operación. 


Repercusión y deducción de las cuotas del impuesto 


La repercusión deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación.




Ejemplo:
El 1 de abril de 2014 un empresario entrega mercancías cuyo cobro se producirá dentro de 6 meses. En el momento de la entrega expide la factura correspondiente ¿debe repercutir IVA en la misma?

Sí, aunque el IVA se devengará en el momento del cobro (1 de octubre de 2014) y, por tanto, se declarará en el tercer trimestre de 2014. 




El derecho a la deducción nace:

• En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos
• El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido

Ejemplo:
Empresario acogido al régimen especial del criterio de caja adquiere mercancías en el primer trimestre de 2014 por importe de 600.000 €.
La mitad del precio se paga el 1 de julio de 2014 y el resto el 1 de febrero de 2016. ¿Cuándo podrá deducir el IVA soportado en la compra?

El devengo y, por tanto, el derecho a la deducción del impuesto se producirá el 1 de julio de 2014 por el importe pagado (300.000 x 21% = 63.000 €) y el 31 de diciembre de 2015 por el importe restante (300.000 x 21% = 63.000 €).

domingo, 11 de febrero de 2018

EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA

El régimen simplificado es un régimen voluntario que sólo es compatible con el régimen de agricultura, ganadería y pesca y con el recargo de equivalencia. Por tanto, quien realice una actividad sujeta al régimen general del IVA o a un régimen especial distinto de los señalados, no podrá tributar en el régimen simplificado del IVA por ninguna actividad.

El régimen simplificado se aplica a quienes no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen y cumplan los siguientes requisitos:
  • Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, siempre que en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas.
  • Que cada una de sus actividades esté incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el régimen especial simplificado y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.
  • Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:
           250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, forestales y 
           ganaderas. A partir del 1 de enero de 2019, dicho límite será de 150.000 euros.
           250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
  • Que el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el ejercicio anterior excluidas las adquisiciones de inmovilizado no supere la cantidad de 250.000 euros anuales (IVA excluido). A partir del 1 de enero de 2019, dicho límite será de 150.000 euros
  • Que no hayan renunciado o estén excluidos de la estimación objetiva en el IRPF.
  • Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa en el IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el simplificado.
EJEMPLO DE  RÉGIMEN SIMPLIFICADO (lex nova)

Una persona física (ejerce la actividad empresarial de fabricación de bollería, pastelería y galletas (epígrafe IAE 419.2). El 1 de enero se tienen los siguientes datos: Con el titular de la actividad que dirige el negocio y atiende también a las labores de la empresa, trabaja un empleado de 18 años. La superficie del local donde se ejercen las actividades es de 40 metros cuadrados. La superficie de cocción del horno es 290 decímetros cuadrados.

Al acabar el año han seguido trabajando las mismas personas y en las mismas proporciones. También se tienen 1.000 euros de cuotas soportadas por operaciones corrientes.
Determinar las cuotas trimestrales de ingreso por el concepto de valor añadido teniendo en cuenta que tributa en el régimen simplificado.

SOLUCIÓN

     Los índices y módulos del régimen simplificado del IVA para el año 2014, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden/HAP/2206/2013, de 26 de noviembre (BOE del 28) son los siguientes:

Actividad: Industrias de la bollería, pastelería y galletas.

Epígrafe: 419.2


Módulo
Definición
Unidad
Cuota devengada anual por unidad
1
Personal empleado
Persona
3.064,67
2
Superficie del local
Metro cuadrado
8,86
3
Superficie del horno
100 decímetros cuadrados
59,34
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes


El cálculo de las cuotas trimestrales es el siguiente:
De acuerdo con lo anterior tenemos:
40 x 8,86 = 354,40
2,90 x 59,34 = 172,09

Total: 4.903,47 + 354,40 + 172,09 = 5.429,96

De acuerdo con la Orden HAP/2206/2013, antes señalada, el cálculo de las cuotas trimestrales para esta actividad se realiza multiplicando el total anterior por el 9 %.

Luego tendremos que el cálculo de los ingresos del primero, segundo y tercer trimestres será: 5.429,96 x 9 % = 488,70 euros.

Al acabar el año, teniendo en cuenta que han seguido trabajando las mismas personas y en las proporciones indicadas, que se sigue manteniendo el mismo local y el mismo horno y que las cuotas totales soportadas por operaciones corrientes han sido 1.000 euros, realizamos el cálculo del ingreso por el cuarto trimestre:

Cuotas devengadas por operaciones corrientes: 5.429,96

Menos cuotas soportadas por operaciones corrientes: 1.000,00

De acuerdo con la orden de módulos señalada también será deducible el 1 por ciento del importe de la cuota devengada por operaciones corrientes, en concepto de cuotas soportadas de difícil justificación (1 % s/ 5.429,96 = 54,30).

Diferencia: 5.429,96 - 1.000 - 54,30 = 4.375,66

Según la orden de módulos antes señalada, la cuota derivada del régimen simplificado será 
la mayor entre 4.375,66 euros y la cuota mínima que es 5.429,96 x 30% = 1.628,99 euros.
Se coge la mayor que es 4.375,66 euros.

Cuota derivada del régimen simplificado: 4.375,66
Ingresado en los 3 primeros trimestres: 488,70 x 3 = 1.466,10

Ingreso del cuarto trimestre: 4.375,66 - 1.466,10 = 2.909,56.

     MÓDULOS ACTUALIZADOS